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La Constitución de los Estados Unidos:

Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, con el fin de formar una Unión mÔs perfecta, establecer la Justicia, asegurar la Tranquilidad doméstica, proveer para la defensa común, promover el Bienestar general y asegurar las Bendiciones de la Libertad para nosotros y nuestra Posteridad, ordenamos y establecer esta Constitución para los Estados Unidos de América.

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Mi historia

ArtĆ­culo. I.

Sección. 1.

Todos los Poderes legislativos aquƭ otorgados se conferirƔn a un Congreso de los Estados Unidos, que consistirƔ en un Senado y una CƔmara de Representantes.

Sección. 2.

La CƔmara de Representantes se compondrƔ de Miembros elegidos cada dos AƱos por el Pueblo de los diversos Estados, y los Electores de cada Estado tendrƔn las Calificaciones requeridas para los Electores de la Rama mƔs numerosa de la Legislatura Estatal.

Ninguna Persona serƔ un Representante que no haya alcanzado la Edad de veinticinco AƱos, y sido Ciudadano de los Estados Unidos durante siete AƱos, y que, al momento de ser elegido, no sea un Habitante del Estado en el cual serƔ elegido .

Los Representantes y los Impuestos directos se repartirĆ”n entre los varios Estados que se comprendan dentro de esta Unión, segĆŗn sus respectivos NĆŗmeros, que se determinarĆ”n sumando al NĆŗmero total de Personas libres, incluidas las vinculadas al Servicio por un Plazo de AƱos, y excluyendo a los indios no gravados, las tres quintas partes de todas las demĆ”s Personas.  La Enumeración real se harĆ” dentro de los tres AƱos siguientes a la primera Reunión del Congreso de los Estados Unidos, y dentro de cada PerĆ­odo subsiguiente de diez AƱos, en la Forma que establezca la Ley. El NĆŗmero de Representantes no excederĆ” de uno por cada treinta Mil, pero cada Estado tendrĆ” por lo menos un Representante; y hasta que se haga tal enumeración, el Estado de New Hampshire tendrĆ” derecho a elegir tres, Massachusetts ocho, Rhode-Island y Providence Plantations uno, Connecticut cinco, New-York seis, New Jersey cuatro, Pennsylvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez, Carolina del Norte cinco, Carolina del Sur cinco y Georgia tres.

Cuando ocurran vacantes en la Representación de cualquier Estado, la Autoridad Ejecutiva del mismo expedirÔ Cédulas de Elección para cubrir dichas Vacantes.

La CÔmara de Representantes elegirÔ a su Portavoz y demÔs Oficiales; y tendrÔ el único Poder de Acusación.

Sección. 3.

El Senado de los Estados Unidos se compondrĆ” de dos Senadores de cada Estado,  elegido por la Legislatura  del mismo, por seis AƱos; y cada Senador tendrĆ” un Voto.

Inmediatamente despuĆ©s de que se reĆŗnan como consecuencia de la primera Elección, se dividirĆ”n en partes iguales en tres Clases. Los escaƱos de los Senadores de la primera Clase quedarĆ”n vacantes al vencimiento del segundo aƱo, los de la segunda clase al vencimiento del cuarto aƱo y los de la tercera clase al vencimiento del sexto aƱo, de manera que un tercio podrĆ” ser elegido cada dos aƱos;  y si las Vacantes ocurren por Renuncia, o de otro modo, durante el Receso de la Legislatura de cualquier Estado, el Ejecutivo del mismo podrĆ” hacer Designaciones temporales hasta la próxima Reunión de la Legislatura, la cual entonces llenarĆ” dichas Vacantes.

Ninguna Persona serƔ Senador que no haya alcanzado la Edad de Treinta AƱos y no haya sido Ciudadano de los Estados Unidos por nueve AƱos, y que, al momento de ser elegido, no sea Habitante del Estado para el cual serƔ elegido.

El Vicepresidente de los Estados Unidos serƔ Presidente del Senado, pero no tendrƔ Voto, a menos que estƩn igualmente divididos.

El Senado elegirƔ a sus demƔs Oficiales, y tambiƩn a un Presidente pro tempore, en Ausencia del Vicepresidente, o cuando ejerza el Cargo de Presidente de los Estados Unidos.

El Senado tendrÔ la facultad exclusiva de juzgar todos los juicios políticos. Al sentarse para ese Propósito, deberÔn estar bajo Juramento o Afirmación. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos, el Presidente del Tribunal Supremo presidirÔ: Y ninguna Persona serÔ condenada sin la Concurrencia de dos tercios de los Miembros presentes.

La sentencia en casos de juicio político no se extenderÔ mÔs allÔ de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier cargo de honor, confianza o lucro en los Estados Unidos: pero la parte condenada serÔ, sin embargo, responsable y estarÔ sujeta a acusación, juicio y sentencia. y Castigo, conforme a la Ley.

Sección. 4.

Los Tiempos, Lugares y Forma de celebrar las Elecciones de Senadores y Diputados, serÔn prescritos en cada Estado por la Asamblea Legislativa del mismo; pero el Congreso podrÔ en cualquier momento por Ley hacer o modificar tales Reglamentos, excepto en lo que se refiere a los Lugares de elección de Senadores.

El Congreso se reunirĆ” por lo menos una vez cada AƱo, y dicha Reunión serĆ” el  el primer lunes de diciembre , a menos que por Ley se seƱale un DĆ­a diferente.

Sección. 5.

Cada CÔmara serÔ Juez de las Elecciones, Resúmenes y Calificaciones de sus propios Miembros, y la Mayoría de cada uno constituirÔ Quórum para tratar; pero un Número menor puede suspender la sesión de un día para otro, y puede ser autorizado para obligar la Asistencia de los Miembros ausentes, de la Manera y bajo las Sanciones que cada CÔmara disponga.

Cada CƔmara puede determinar las Reglas de sus Procedimientos, sancionar a sus Miembros por Conducta desordenada y, con la Concurrencia de dos tercios, expulsar a un Miembro.

Cada CƔmara llevarƔ un Diario de sus Procedimientos, y de vez en cuando lo publicarƔ, excepto aquellas Partes que en su Sentencia requieran Secreto; y los Sƭ y los No de los Miembros de cualquiera de las CƔmaras sobre cualquier asunto, a deseo de una quinta parte de los Presentes, se anotarƔn en el Diario.

Ninguna CÔmara, durante la Sesión del Congreso, podrÔ, sin el Consentimiento de la otra, levantar la sesión por mÔs de tres días, ni a ningún otro Lugar que no sea aquél en el cual las dos CÔmaras estarÔn reunidas.

Sección. 6.

Los Senadores y Representantes recibirÔn una Remuneración por sus Servicios, que serÔ determinada por la Ley, y pagada del Tesoro de los Estados Unidos. TendrÔn en todos los Casos, excepto Traición, Delito y Quebrantamiento de la Paz, privilegio de Arresto durante su Asistencia a la Sesión de sus respectivas CÔmaras, y al ir y regresar de la misma; y para cualquier Discurso o Debate en cualquiera de las CÔmaras, no serÔn cuestionados en ningún otro Lugar.

Ningún Senador o Representante podrÔ, durante el Tiempo para el cual fue elegido, ser designado para ningún Cargo civil bajo la Autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado, o cuyos Emolumentos hayan sido aumentados durante dicho tiempo; y ninguna Persona que ocupe un Cargo bajo los Estados Unidos serÔ Miembro de ninguna de las CÔmaras durante su Continuidad en el Cargo.

Sección. 7.

Todos los proyectos de ley para recaudar ingresos se originarƔn en la CƔmara de Representantes; pero el Senado puede proponer o estar de acuerdo con Enmiendas como en otros Proyectos de Ley.

Todo proyecto de ley que haya sido aprobado por la CÔmara de Representantes y el Senado, antes de convertirse en Ley, deberÔ ser presentado al Presidente de los Estados Unidos; Si la aprueba, la firmarÔ, pero si no, la devolverÔ, con sus Objeciones, a la CÔmara en que se hubiere originado, la cual asentarÔ las Objeciones en general en su Diario, y procederÔ a reconsiderarla. Si después de dicha Reconsideración dos tercios de esa CÔmara acuerdan aprobar el Proyecto de Ley, se enviarÔ, junto con las Objeciones, a la otra CÔmara, por la cual serÔ igualmente reconsiderado, y si lo aprueban dos tercios de esa CÔmara, lo aprobarÔ. se convertirÔ en Ley. Pero en todos esos casos, los votos de ambas cÔmaras se determinarÔn por sí y por no, y los nombres de las personas que voten a favor y en contra del proyecto de ley se anotarÔn en el diario de cada cÔmara, respectivamente. Si un proyecto de ley no es devuelto por el Presidente dentro de los diez días (excepto los domingos) después de que se le haya presentado, el mismo serÔ ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos que el Congreso, por su clausura, lo impida. su Devolución, en cuyo caso no serÔ Ley.

Cada Orden, Resolución o Votación para la cual sea necesaria la Concurrencia del Senado y la CÔmara de Representantes (excepto en una cuestión de Aplazamiento) se presentarÔ al Presidente de los Estados Unidos; y antes de que la misma entre en vigor, sea aprobada por él, o siendo desaprobada por él, sea nuevamente aprobada por las dos terceras partes del Senado y la CÔmara de Representantes, según las Reglas y Limitaciones prescritas en el Caso de un Proyecto de Ley.

Sección. 8.

El Congreso tendrÔ Poder para establecer y recaudar Impuestos, Aranceles, Impuestos e Impuestos Especiales, para pagar las Deudas y proveer para la Defensa común y el Bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los Aranceles, Impuestos y Aranceles serÔn uniformes en todo Estados Unidos;

Tomar dinero prestado a crƩdito de los Estados Unidos;

regular el comercio con las naciones extranjeras, y entre los varios estados, y con las tribus indias;

Establecer una Regla uniforme de Naturalización y Leyes uniformes sobre el tema de Quiebras en todos los Estados Unidos;

Acuñar Dinero, regular el Valor del mismo, y de Moneda extranjera, y fijar el Patrón de Pesos y Medidas;

Disponer sobre el Castigo de la falsificación de Valores y Moneda corriente de los Estados Unidos;

Establecer Oficinas de Correos y Caminos de Correos;

Promover el Progreso de la Ciencia y las Artes Ćŗtiles, asegurando por Tiempos limitados a Autores e Inventores el Derecho exclusivo sobre sus respectivos Escritos y Descubrimientos;

Constituir Tribunales inferiores a la Corte Suprema;

Definir y sancionar las PiraterĆ­as y Delitos cometidos en alta mar, y los Delitos contra el Derecho de las Naciones;

Declarar Guerra, otorgar Cartas de Corso y Represalia, y dictar Reglas sobre Capturas en Tierra y Agua;

Para levantar y apoyar Ejércitos, pero ninguna Asignación de Dinero para ese Uso serÔ por un Plazo mayor a dos Años;

Proporcionar y mantener una Armada;

Para dictar Reglamento para el Gobierno y Reglamentación de las Fuerzas terrestres y navales;

Disponer para convocar a la Milicia para ejecutar las Leyes de la Unión, reprimir Insurrecciones y repeler Invasiones;

Proveer para organizar, armar y disciplinar a la Milicia, y para gobernar la Parte de ella que pueda ser empleada al Servicio de los Estados Unidos, reservando a los Estados respectivamente, el Designamiento de los Oficiales, y la Autoridad de entrenar a los Milicia segĆŗn la disciplina prescrita por el Congreso;

Ejercer Legislación exclusiva en todos los Casos, sobre el Distrito (que no exceda diez Millas cuadradas) que pueda, por Cesión de Estados particulares, y la Aceptación del Congreso, convertirse en la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, y ejercer la misma Autoridad sobre todos los Lugares comprados por el Consentimiento de la Legislatura del Estado en el cual el mismo estarÔ, para la Construcción de Fuertes, Polvorines, Arsenales, Astilleros y otros Edificios necesarios; y

Para hacer todas las leyes que sean necesarias y apropiadas para llevar a cabo los poderes anteriores, y todos los demÔs poderes conferidos por esta Constitución al Gobierno de los Estados Unidos, o en cualquier departamento o funcionario del mismo.

Sección. 9.

La Migración o Importación de aquellas Personas que cualquiera de los Estados actualmente existentes considere apropiado admitir, no serÔ prohibida por el Congreso antes del Año mil ochocientos ocho, pero podrÔ imponerse un Impuesto o derecho sobre tal Importación, sin exceder diez dólares por cada Persona.

No se suspenderÔ el Privilegio del Auto de HÔbeas Corpus, salvo que en Casos de Rebelión o Invasión la Seguridad Pública lo requiera.

No se aprobarÔ Acta de Procuración ni Ley ex post facto.

No se establecerĆ” ningĆŗn impuesto de capitación u otro impuesto directo,  a menos que sea en proporción al censo o la enumeración en este documento antes de que se indique que se tome.

No se impondrĆ” ningĆŗn impuesto o tasa sobre los artĆ­culos exportados de cualquier Estado.

Ningún Reglamento de Comercio o Ingresos darÔ Preferencia a los Puertos de un Estado sobre los de otro: ni los Buques con destino a, o desde, un Estado, estarÔn obligados a entrar, despachar o pagar Derechos en otro.

No se sacarÔ Dinero del Tesoro, sino en Consecuencia de Asignaciones hechas por Ley; y periódicamente se publicarÔ un Estado y Cuenta de los Ingresos y Gastos de todo el Dinero público.

Los Estados Unidos no otorgarÔn ningún Título de Nobleza: Y ninguna Persona que ocupe un Cargo de Beneficio o de Confianza bajo ellos, sin el Consentimiento del Congreso, aceptarÔ ningún presente, Emolumento, Cargo o Título, de ningún tipo. , de cualquier Rey, Príncipe o Estado extranjero.

Sección. 10

Ningún Estado podrÔ celebrar ningún Tratado, Alianza o Confederación; otorgar Cartas de Corso y Represalia; moneda Moneda; emitir Letras de Crédito; hacer cualquier Cosa excepto Monedas de oro y plata como Ofrenda en Pago de Deudas; aprobar cualquier Acta de Adquisición, Ley ex post facto o Ley que menoscabe la Obligación de los Contratos, u otorgar cualquier Título de Nobleza.

Ningún Estado, sin el consentimiento del Congreso, impondrÔ impuestos o derechos sobre las importaciones o exportaciones, excepto lo que sea absolutamente necesario para ejecutar sus leyes de inspección; y el producto neto de todos los derechos e impuestos establecidos por cualquier Estado sobre las importaciones o exportaciones. Las exportaciones, serÔn para uso del Tesoro de los Estados Unidos; y todas esas Leyes estarÔn sujetas a la Revisión y Control del Congreso.

NingĆŗn Estado, sin el Consentimiento del Congreso, impondrĆ” ningĆŗn Derecho de Tonelaje, mantendrĆ” Tropas o Buques de Guerra en tiempo de Paz, celebrarĆ” ningĆŗn Acuerdo o Convenio con otro Estado, o con una Potencia extranjera, ni participarĆ” en Guerra, a menos que realmente invadida, o en peligro tan inminente que no admita demora.

ArtĆ­culo. II.

Sección. 1.

El Poder ejecutivo recaerƔ en un Presidente de los Estados Unidos de AmƩrica. DesempeƱarƔ su Cargo por el Plazo de cuatro AƱos, y, junto con el Vicepresidente, elegido para el mismo Plazo, serƔn elegidos, como sigue

Cada Estado nombrarĆ”, en la forma que ordene su Legislatura, un NĆŗmero de Electores, igual al NĆŗmero total de Senadores y Representantes a los que el Estado tenga derecho en el Congreso; pero ningĆŗn Senador o Representante, o Persona que ostente un cargo Oficina de Fideicomiso o Beneficio bajo los Estados Unidos, serĆ” designado como Elector.

Los Electores se reunirÔn en sus respectivos Estados y votarÔn por Papeleta por dos Personas, de las cuales una por lo menos no serÔ Habitante del mismo Estado que ellos. Y harÔn una Lista de todas las Personas votadas, y del Número de Votos de cada una; cuya Lista firmarÔn y certificarÔn, y transmitirÔn sellada a la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. El Presidente del Senado, en Presencia del Senado y la CÔmara de Representantes, abrirÔ todos los Certificados y luego se contarÔn los Votos. SerÔ Presidente la Persona que obtenga el mayor Número de Votos, si dicho Número fuere Mayoría del total de Electores designados; y si hubiere mÔs de uno que tuviera tal Mayoría, y tuviera igual Número de Votos, entonces la CÔmara de Representantes elegirÔ inmediatamente por Balota a uno de ellos para Presidente; y si ninguna Persona tiene una Mayoría, entonces de los cinco primeros en la Lista, dicha CÔmara elegirÔ de la misma manera al Presidente. Pero al elegir al Presidente, los Votos se tomarÔn por Estados, teniendo la Representación de cada Estado un Voto; El quórum para este Propósito consistirÔ en un Miembro o Miembros de dos tercios de los Estados, y serÔ necesaria una Mayoría de todos los Estados para una Elección. En todo Caso, después de la Elección del Presidente, la Persona que obtenga el mayor Número de Votos de los Electores serÔ el Vicepresidente. Pero si quedaren dos o mÔs que tuvieran iguales Votos, el Senado elegirÔ de entre ellos por Escrutinio al Vicepresidente.

El Congreso podrƔ determinar la Hora de elegir a los Electores y el Dƭa en que Ʃstos deban emitir sus Votos; cuyo dƭa serƔ el mismo en todos los Estados Unidos.

Ninguna Persona, excepto un Ciudadano por nacimiento, o un Ciudadano de los Estados Unidos, en el momento de la Adopción de esta Constitución, serÔ elegible para el Cargo de Presidente; tampoco serÔ elegible para ese Cargo ninguna Persona que no haya alcanzado la Edad de treinta y cinco Años y haya sido Residente dentro de los Estados Unidos durante catorce Años.

En caso de destitución del Presidente de su cargo, o de su muerte, renuncia o incapacidad para el ejercicio de las atribuciones y deberes de dicho cargo, la misma recaerÔ en el vicepresidente, y el Congreso podrÔ por ley disponer el caso de Destitución, Muerte, Renuncia o Incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, declarando qué Funcionario actuarÔ entonces como Presidente, y dicho Funcionario actuarÔ en consecuencia hasta que se elimine la Incapacidad o se elija un Presidente.

El Presidente recibirÔ, en los Tiempos establecidos, por sus Servicios, una Compensación, la cual no serÔ aumentada ni disminuida durante el Período para el cual haya sido elegido, y no recibirÔ dentro de ese Período ningún otro Emolumento de los Estados Unidos o cualquiera de ellos.

Antes de entrar en la Ejecución de su Cargo, deberÔ prestar el siguiente Juramento o Afirmación: - "Juro (o afirmo) solemnemente que desempeñaré fielmente el Cargo de Presidente de los Estados Unidos, y haré lo mejor que pueda capacidad, preservar, proteger y defender la Constitución de los Estados Unidos".

Sección. 2.

El Presidente serÔ el Comandante en Jefe del Ejército y la Armada de los Estados Unidos, y de la Milicia de los diversos Estados, cuando sea llamado al Servicio real de los Estados Unidos; podrÔ requerir la Opinión, por escrito, del Funcionario principal de cada uno de los Departamentos ejecutivos, sobre cualquier Tema relacionado con los Deberes de sus respectivos Cargos, y tendrÔ Facultad para otorgar Indultos e Indultos por Ofensas contra los Estados Unidos, excepto en Casos de Impeachment.

TendrÔ Facultad, por y con el Consejo y Consentimiento del Senado, para celebrar Tratados, siempre que concurran las dos terceras partes de los Senadores presentes; y nominarÔ, y por y con el Consejo y Consentimiento del Senado, nombrarÔ Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules, Jueces de la Corte Suprema y todos los demÔs Funcionarios de los Estados Unidos, cuyos nombramientos no se estipulan de otro modo en el presente , y que se establecerÔn por Ley; pero el Congreso podrÔ por Ley conferir el nombramiento de los Oficiales inferiores, según lo crea conveniente, al Presidente solamente, a los Tribunales de Justicia oa los Jefes de Departamentos.

El Presidente tendrÔ Facultad para llenar todas las Vacantes que ocurran durante el Receso de la CÔmara de Senadores, mediante el otorgamiento de Comisiones que expirarÔn al Final de su siguiente Sesión.

Sección. 3.

Ocasionalmente darÔ al Congreso Información sobre el Estado de la Unión y recomendarÔ a su consideración las Medidas que juzgue necesarias y convenientes; puede, en ocasiones extraordinarias, convocar a ambas CÔmaras, oa cualquiera de ellas, y en caso de desacuerdo entre ellas, con respecto a la hora de la suspensión, puede aplazarlas hasta la hora que considere adecuada; recibirÔ a los Embajadores y demÔs Ministros públicos; cuidarÔ de que las leyes se ejecuten fielmente y comisionarÔ a todos los oficiales de los Estados Unidos.

Sección. 4.

El presidente, el vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serÔn destituidos de su cargo por juicio político y condena por traición, soborno u otros delitos graves y delitos menores.

ArtĆ­culo III.

Sección. 1.

El Poder judicial de los Estados Unidos estarÔ investido en una Corte Suprema y en las Cortes inferiores que el Congreso pueda ordenar y establecer de vez en cuando. Los Jueces, tanto de los Tribunales supremos como de los inferiores, desempeñarÔn sus Cargos con buena conducta y recibirÔn, en los Tiempos señalados, por sus Servicios, una Remuneración, la cual no serÔ disminuida durante su Permanencia en el Cargo.

Sección. 2.

El Poder judicial se extenderĆ” a todos los Casos, en Derecho y Equidad, que surjan en virtud de esta Constitución, las Leyes de los Estados Unidos y los Tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; a todos los Casos que afecten a Embajadores, otros Ministros pĆŗblicos y cónsules;—a todos los casos de almirantazgo y jurisdicción marĆ­tima;—a las controversias en las que los Estados Unidos sean parte;—a las controversias entre dos o mĆ”s Estados;—  entre un Estado y Ciudadanos de otro Estado , entre Ciudadanos de diferentes Estados, entre Ciudadanos del mismo Estado que reclaman Tierras en virtud de Concesiones de diferentes Estados, y entre un Estado, o los Ciudadanos del mismo, y Estados, Ciudadanos o SĆŗbditos extranjeros.

En todos los Casos que afecten a Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules, y en aquellos en que un Estado sea Parte, la Corte Suprema tendrÔ Jurisdicción originaria. En todos los demÔs casos antes mencionados, la Corte Suprema tendrÔ jurisdicción de apelación, tanto de hecho como de derecho, con las excepciones y conforme a los reglamentos que establezca el Congreso.

El Juicio de todos los Crímenes, excepto en los Casos de Acusación, serÔ por Jurado; y dicho Juicio se llevarÔ a cabo en el Estado donde se hayan cometido dichos Crímenes; pero cuando no se cometa dentro de ningún Estado, el Juicio se llevarÔ a cabo en el Lugar o Lugares que el Congreso haya dispuesto por Ley.

Sección. 3.

La traición contra los Estados Unidos consistirÔ únicamente en hacer la Guerra contra ellos, o en adherirse a sus Enemigos, prestÔndoles Ayuda y Consuelo. Ninguna Persona serÔ condenada por Traición a menos que sea por el Testimonio de dos Testigos del mismo Acto manifiesto, o por Confesión en audiencia pública.

El Congreso tendrÔ Poder para declarar el Castigo de Traición, pero ningún Consumidor de Traición obrarÔ Corrupción de Sangre, o Confiscación, excepto durante la Vida de la Persona alcanzada.

ArtĆ­culo. IV.

Sección. 1.

Se darÔ plena fe y crédito en cada Estado a las Actas, Registros y Procedimientos judiciales públicos de todos los demÔs Estados. Y el Congreso podrÔ prescribir por Leyes generales la Manera en que tales Actas, Registros y Procedimientos deberÔn ser probados, y el Efecto de los mismos.

Sección. 2.

Los ciudadanos de cada Estado tendrƔn derecho a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los distintos Estados.

Una Persona acusada en cualquier Estado de Traición, Delito u otro Delito, que huya de la Justicia y sea encontrada en otro Estado, a petición de la Autoridad ejecutiva del Estado del que huyó, serÔ entregada para ser removida. al Estado que tenga jurisdicción sobre el delito.

Ninguna Persona sujeta a Servicio o Trabajo en un Estado, bajo las Leyes del mismo, que escape a otro, serÔ liberada, en Consecuencia de cualquier Ley o Reglamento allí, de dicho Servicio o Trabajo, sino que serÔ entregada a Reclamación de la Parte a a quien tal Servicio o Mano de obra pueda ser debido.

Sección. 3.

Nuevos Estados pueden ser admitidos por el Congreso en esta Unión; pero no se formarÔ ni erigirÔ ningún Estado nuevo dentro de la Jurisdicción de ningún otro Estado; ni ningún Estado se formarÔ por la Unión de dos o mÔs Estados, o Partes de Estados, sin el Consentimiento de las Legislaturas de los Estados interesados así como del Congreso.

El Congreso tendrÔ Poder para disponer y hacer todas las Reglas y Reglamentos necesarios con respecto al Territorio u otra Propiedad perteneciente a los Estados Unidos; y nada en esta Constitución se interpretarÔ en perjuicio de cualquier reclamación de los Estados Unidos o de cualquier Estado en particular.

Sección. 4.

Los Estados Unidos garantizarÔn a todos los Estados de esta Unión una Forma Republicana de Gobierno y protegerÔn a cada uno de ellos contra Invasiones; y sobre Aplicación del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo (cuando el Poder Legislativo no pueda ser convocado) contra la Violencia Doméstica.

ArtĆ­culo. v

El Congreso, siempre que dos tercios de ambas CÔmaras lo juzguen necesario, propondrÔ enmiendas a esta Constitución, o, a solicitud de las Legislaturas de dos tercios de los diversos Estados, convocarÔ una Convención para proponer enmiendas, la cual, en cualquier caso , serÔ vÔlida a todos los efectos, como parte de esta Constitución, cuando sea ratificada por las Asambleas Legislativas de las tres cuartas partes de los diversos Estados, o por Convenciones en las tres cuartas partes de los mismos, según uno u otro Modo de Ratificación sea propuesto por el Congreso; Disponiéndose que ninguna Modificación que se haga con anterioridad al Año de Mil ochocientos ocho afectarÔ en Modo alguno las ClÔusulas primera y cuarta de la Sección Novena del Artículo primero; y que ningún Estado, sin su Consentimiento, serÔ privado de su Sufragio igual en el Senado.

ArtĆ­culo. VI.

Todas las Deudas contraídas y los Compromisos contraídos antes de la adopción de esta Constitución serÔn tan vÔlidos frente a los Estados Unidos en virtud de esta Constitución como en virtud de la Confederación.

Esta Constitución y las Leyes de los Estados Unidos que se dicten en cumplimiento de la misma; y todos los Tratados celebrados, o que se celebren, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, serÔn la Ley suprema del País; y los Jueces de cada Estado estarÔn obligados a ello, a pesar de cualquier Disposición en Contrario en la Constitución o las Leyes de cualquier Estado.

Los Senadores y Representantes antes mencionados, y los Miembros de las diversas Legislaturas Estatales, y todos los Funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, estarÔn obligados por Juramento o Afirmación a apoyar esta Constitución; pero nunca se requerirÔ ninguna prueba religiosa como calificación para ningún cargo o fideicomiso público en los Estados Unidos.

ArtĆ­culo. VIII.

La Ratificación de las Convenciones de nueve Estados serÔ suficiente para el Establecimiento de esta Constitución entre los Estados que así la ratifiquen.

La palabra, "el", estƔ interlineada entre las lƭneas sƩptima y octava de la primera pƔgina, la palabra "treinta" estƔ parcialmente escrita en un Erazure en la lƭnea decimoquinta de la primera pƔgina, las palabras "es juzgado" estƔn interlineadas entre las treinta y dos y treinta y tres lƭneas de la primera pƔgina y la palabra "el" interlineada entre las cuarenta y tres y cuarenta y cuatro lƭneas de la segunda pƔgina.

Doy fe de William Jackson Secretario

hecho en Convención por el Consentimiento UnÔnime de los Estados presentes el Diecisiete Día de Septiembre en el Año de Nuestro Señor mil setecientos Ochenta y siete y de la Independencia de los Estados Unidos de América el Duodécimo En fe de lo cual hemos suscrito nuestros Nombres ,

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ArtĆ­culo [I] (Primera Enmienda - Libertad de expresión y religión)  nota 13

El Congreso no harÔ ninguna ley con respecto al establecimiento de una religión, o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o coartando la libertad de expresión, o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente ya solicitar al Gobierno la reparación de agravios.

Artículo [II] (Segunda enmienda - Portación de armas)

Siendo necesaria una Milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, no se infringirĆ” el derecho del pueblo a poseer y portar armas .

ArtĆ­culo [III] (3ra Enmienda - Acuartelamiento de soldados)

NingĆŗn Soldado podrĆ”, en tiempo de paz, ser alojado en casa alguna, sin el consentimiento del Propietario, ni en tiempo de guerra, sino en la forma que determine la ley.

ArtĆ­culo [IV] (4ta Enmienda – BĆŗsqueda y Confiscación)

No se violarÔ el derecho de las personas a la seguridad de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables, y no se emitirÔn órdenes judiciales, sino por causa probable, respaldadas por juramento o afirmación, y describiendo particularmente el lugar que ha de ser registrado y las personas o cosas que han de ser apresadas.

ArtĆ­culo [V] (5ta Enmienda - Derechos de las Personas)

Ninguna persona serÔ obligada a responder por un delito capital o infamante, a menos que sea por una presentación o acusación de un Gran Jurado, excepto en los casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando esté en servicio efectivo en el tiempo. de Guerra o peligro público; ni ninguna persona estarÔ sujeta por el mismo delito a ser puesta dos veces en peligro de vida o integridad física; ni serÔ compelido en causa criminal a declarar contra sí mismo, ni serÔ privado de la vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso de ley; ni se tomarÔ la propiedad privada para uso público, sin justa compensación.

ArtĆ­culo [VI] (Enmienda 6 - Derechos del acusado en procesos penales)

En todos los procesos penales, el acusado gozarÔ del derecho a un juicio rÔpido y público, por un jurado imparcial del Estado y distrito en que se haya cometido el delito, distrito que deberÔ haber sido previamente determinado por la ley, y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; ser confrontado con los testigos en su contra; tener proceso compulsorio para la obtención de testigos a su favor, y contar con la Asistencia de Abogado para su defensa.

ArtĆ­culo [VII] (SĆ©ptima Enmienda – Juicios Civiles)

En los juicios de derecho consuetudinario, donde el valor de la controversia exceda de veinte dólares, se preservarÔ el derecho de juicio por jurado, y ningún hecho juzgado por un jurado serÔ reexaminado de otro modo en ningún tribunal de los Estados Unidos, entonces de acuerdo con a las normas del derecho consuetudinario.

ArtĆ­culo [VIII] (8ĀŖ Enmienda - GarantĆ­as Adicionales en Casos Penales)

No se exigirÔn fianzas excesivas, ni se impondrÔn multas excesivas, ni se infligirÔn castigos crueles e insólitos.

ArtĆ­culo [IX] (Enmienda 9 - Derechos no enumerados)

La enumeración en el  Constitución , de ciertos derechos, no se interpretarĆ” en el sentido de negar o menospreciar otros retenidos por el pueblo.

ArtĆ­culo [X] (Enmienda 10 - Facultades Reservadas)

Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los Estados, estÔn reservados a los Estados respectivamente, o al pueblo.

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[ArtĆ­culo XI] (Enmienda 11 - Demandas contra Estados)

El poder judicial de los Estados Unidos no se interpretarĆ” en el sentido de que se extiende a ningĆŗn juicio de derecho o equidad iniciado o enjuiciado contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro estado, o por ciudadanos o sĆŗbditos de cualquier estado extranjero.  ratificado #11  afecta a 10

[Artículo XII] (Enmienda 12 - Elección del Presidente)

Los Electores se reunirĆ”n en sus respectivos estados y votarĆ”n por cĆ©dula para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, por lo menos, no serĆ” habitante del mismo estado que ellos; nombrarĆ”n en sus papeletas a la persona votada para Presidente, y en votaciones distintas a la persona votada como Vicepresidente, y harĆ”n listas distintas de todas las personas votadas para Presidente, y de todas las personas votadas para Vicepresidente , y del nĆŗmero de votos para cada uno, cuyas listas firmarĆ”n y certificarĆ”n, y enviarĆ”n selladas a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado;—El Presidente del Senado deberĆ”, en el presencia del Senado y la CĆ”mara de Representantes, se abrirĆ”n todos los certificados y se contarĆ”n los votos;—La persona que tenga el mayor nĆŗmero de votos para Presidente serĆ” el Presidente, si tal nĆŗmero es una mayorĆ­a del nĆŗmero total de Electores fijado; y si ninguna persona tiene tal mayorĆ­a, entonces de las personas que tengan los nĆŗmeros mĆ”s altos que no excedan de tres en la lista de los votados para Presidente, la CĆ”mara de Representantes elegirĆ” inmediatamente, por cĆ©dula, al Presidente. Pero en la elección del Presidente, los votos se tomarĆ”n por estados, teniendo la representación de cada estado un voto; el quórum para este propósito consistirĆ” en un miembro o miembros de las dos terceras partes de los estados, y serĆ” necesaria la mayorĆ­a de todos los estados para la elección. Y si la CĆ”mara de Representantes no eligiere Presidente cuando le correspondiere el derecho de elección, antes del cuatro de marzo siguiente, actuarĆ” como Presidente el Vicepresidente, como en el caso de muerte u otra causa constitucional. incapacidad del presidente.  nota 14  —La persona que obtenga el mayor nĆŗmero de votos como Vicepresidente, serĆ” el Vicepresidente, si tal nĆŗmero es una mayorĆ­a del nĆŗmero total de Electores designados, y si ninguna persona tiene una mayorĆ­a, entonces de los dos nĆŗmeros mĆ”s altos en de la lista, el Senado elegirĆ” al Vicepresidente; el quórum al efecto consistirĆ” en las dos terceras partes del nĆŗmero total de Senadores, y para la elección serĆ” necesaria la mayorĆ­a del nĆŗmero total. Pero ninguna persona constitucionalmente inelegible para el cargo de Presidente serĆ” elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.  ratificado #12  afecta a 8

ArtĆ­culo XIII (Enmienda 13 – Esclavitud y Servidumbre Involuntaria)

Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria, salvo como castigo por un delito por el cual la parte haya sido debidamente condenada, existirĆ” dentro de los Estados Unidos o en cualquier lugar sujeto a su jurisdicción.  afecta 11

El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆ­culo mediante la legislación apropiada.  ratificado #13

Artículo XIV (Enmienda 14 - Derechos garantizados: privilegios e inmunidades de ciudadanía, debido proceso e igualdad de protección)

1: Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residen. Ningún Estado promulgarÔ ni harÔ cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado privarÔ a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes.

2: Los representantes se repartirĆ”n entre los varios Estados segĆŗn su nĆŗmero respectivo, contando el nĆŗmero entero de personas en cada Estado, excluidos los indios no gravados. Pero cuando el derecho a votar en cualquier elección para la elección de electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, Representantes en el Congreso, los funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado, o los miembros de la Legislatura del mismo, se niega a cualquiera de los habitantes varones de dicho Estado, teniendo veintiĆŗn aƱos de edad,  15  y ciudadanos de los Estados Unidos, o de cualquier manera reducida, excepto por participación en rebelión u otro crimen, la base de representación en ella se reducirĆ” en la proporción que el nĆŗmero de tales ciudadanos varones tenga con respecto al nĆŗmero total de ciudadanos varones. veintiĆŗn aƱos de edad en dicho Estado.  afecta 2

3: Ninguna persona serÔ Senador o Representante en el Congreso, o elector de Presidente y Vicepresidente, ni ocuparÔ ningún cargo, civil o militar, en los Estados Unidos o en cualquier Estado, que, habiendo prestado previamente juramento, como miembro del Congreso, o como funcionario de los Estados Unidos, o como miembro de cualquier legislatura estatal, o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier Estado, para apoyar la Constitución de los Estados Unidos, se haya involucrado en una insurrección o rebelión contra el mismo, o dado ayuda o consuelo a los enemigos del mismo. Pero el Congreso podrÔ, por el voto de las dos terceras partes de cada CÔmara, remover tal incapacidad.

4: No se cuestionarÔ la validez de la deuda pública de los Estados Unidos, autorizada por la ley, incluidas las deudas contraídas para el pago de pensiones y primas por servicios en la represión de insurrección o rebelión . Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirÔ ni pagarÔ ninguna deuda u obligación contraída en ayuda de la insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni ningún reclamo por la pérdida o emancipación de ningún esclavo; pero todas esas deudas, obligaciones y reclamaciones se considerarÔn ilegales y nulas.

5: El Congreso tendrÔ la facultad de hacer cumplir, mediante la legislación adecuada, las disposiciones de este artículoratificado #14

ArtĆ­culo XV (Enmienda 15 - Derechos de los ciudadanos a votar)

El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar no serÔ negado ni coartado por los Estados Unidos ni por ningún Estado por motivos de raza, color o condición previa de servidumbre.

El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆ­culo mediante la legislación apropiada.  ratificado #15

ArtĆ­culo XVI (Enmienda 16 - Impuesto sobre la Renta)

El Congreso tendrĆ” facultad para establecer y recaudar impuestos sobre las rentas, cualquiera que sea su origen, sin prorrateo entre los diversos Estados y sin consideración de censo o empadronamiento alguno.  ratificado #16  afecta 2

[ArtĆ­culo XVII] (Enmienda 17 – Elección Popular de Senadores)

1: El Senado de los Estados Unidos se compondrĆ” de dos Senadores de cada Estado, elegidos por su pueblo, por seis aƱos; y cada Senador tendrĆ” un voto. Los electores de cada Estado tendrĆ”n las calificaciones requeridas para los electores de la rama mĆ”s numerosa de las legislaturas estatales.  afecta a 3

2: Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de dicho Estado expedirĆ” autos de elección para llenar tales vacantes: DisponiĆ©ndose, que la legislatura de cualquier Estado podrĆ” facultar al ejecutivo del mismo para hacer nombramientos temporales hasta el las personas llenan las vacantes por elección segĆŗn lo ordene la legislatura.  afecta 4

3: Esta enmienda no se interpretarĆ” de manera que afecte la elección o mandato de cualquier Senador elegido antes de que sea vĆ”lida como parte de la Constitución.  ratificado #17

ArtĆ­culo [XVIII] (18° - Prohibición de Licores Embriagantes)  nota 16

1: Después de un año a partir de la ratificación de este artículo, se prohíbe la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes, su importación o exportación desde los Estados Unidos y todo el territorio sujeto a su jurisdicción para propósitos de bebidas. .

2: El Congreso y los diversos Estados tendrÔn facultad concurrente para hacer cumplir este artículo mediante la legislación apropiada.

3: Este artĆ­culo quedarĆ” sin efecto a menos que haya sido ratificado como reforma de la Constitución por las legislaturas de los diversos Estados, en la forma prevista en la Constitución, dentro de los siete aƱos siguientes a la fecha de su presentación a los Estados por el Congreso.  ratificado #18

ArtĆ­culo [XIX] (Enmienda 19 - Derechos de sufragio femenino)

El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar no serĆ” negado ni restringido por los Estados Unidos ni por ningĆŗn Estado a causa del sexo.  afecta 15

El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆ­culo mediante la legislación apropiada.  ratificado #19

Artƭculo [XX] (Enmienda 20 - TƩrminos del Presidente, Vicepresidente, Miembros del Congreso: Vacante Presidencial)

1: Los mandatos del Presidente y Vicepresidente terminarĆ”n al mediodĆ­a del dĆ­a 20 de enero, y los mandatos de Senadores y Representantes al mediodĆ­a del dĆ­a 3 de enero, de los aƱos en que dichos perĆ­odos habrĆ­an terminado si este artĆ­culo no habĆ­a sido ratificado; y entonces comenzarĆ”n los mandatos de sus sucesores.  afecta a 5

2: El Congreso se reunirÔ por lo menos una vez al año, y dicha reunión comenzarÔ al mediodía del día 3 de enero, a menos que por ley se fije un día diferenteafecta a 5

3: Si en el momento fijado para el inicio del mandato del Presidente, el Presidente electo hubiere fallecido, el Vicepresidente electo se convertirĆ” en Presidente. Si un Presidente no ha sido elegido antes del tiempo fijado para el comienzo de su mandato, o si el Presidente electo no ha calificado, entonces el Vicepresidente electo actuarĆ” como Presidente hasta que un Presidente haya calificado; y el Congreso podrĆ” disponer por ley el caso en que ni un Presidente electo ni un Vicepresidente electo hubieren sido calificados, declarando quiĆ©n actuarĆ” entonces como Presidente, o la manera en que se seleccionarĆ” al que deba actuar, y tal persona deberĆ” actuar en consecuencia hasta que un Presidente o Vicepresidente haya calificado.  afecta 9  afecta 14

4: El Congreso podrĆ” disponer por ley para el caso de muerte de cualquiera de las personas de las que la CĆ”mara de Representantes pueda elegir un Presidente siempre que les haya correspondido el derecho de elección, y para el caso de muerte de cualquiera de las personas de entre las cuales el Senado podrĆ” elegir un Vicepresidente cuando les hubiere recaĆ­do el derecho de elección.  afecta 9

5: Los apartados 1 y 2 entrarÔn en vigor el día 15 de octubre siguiente a la ratificación de este artículo.

6: Este artĆ­culo quedarĆ” sin efecto a menos que haya sido ratificado como reforma de la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos Estados dentro de los siete aƱos siguientes a la fecha de su presentación.  ratificado #20

ArtĆ­culo [XXI] (Enmienda 21 – Derogación de la Enmienda Decimoctava)

1: Queda derogado el artĆ­culo decimoctavo de la enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.  afecta 16

2: Queda prohibida la transportación o importación a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos para la entrega o el uso de licores embriagantes, en violación de sus leyes.

3: Este artĆ­culo quedarĆ” sin efecto a menos que haya sido ratificado como reforma de la Constitución por convenciones en los diversos Estados, segĆŗn lo dispuesto en la Constitución, dentro de los siete aƱos siguientes a la fecha de su presentación a los Estados por el Congreso.  ratificado #21

Enmienda XXII (Enmienda 22 - Tenencia Presidencial)

1: Ninguna persona serƔ elegida para el cargo de Presidente mƔs de dos veces, y ninguna persona que haya ocupado el cargo de Presidente, o haya actuado como Presidente, durante mƔs de dos aƱos de un mandato para el cual otra persona fue elegida Presidente podrƔ ser elegido para el cargo de Presidente mƔs de una vez. Pero este artƭculo no se aplicarƔ a ninguna persona que ejerza el cargo de Presidente cuando este artƭculo fuere propuesto por el Congreso, y no impedirƔ a ninguna persona que estƩ ocupando el cargo de Presidente, o actuando como Presidente, durante el tƩrmino dentro del cual este artƭculo pasa a ser operativo al ocupar el cargo de Presidente o actuar como Presidente durante el resto de dicho perƭodo.

2: Este artĆ­culo quedarĆ” sin efecto a menos que haya sido ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos estados dentro de los siete aƱos siguientes a la fecha de su presentación a los estados por el Congreso.  ratificado #22

Enmienda XXIII (Enmienda 23 - Electores Presidenciales del Distrito de Columbia)

1: El Distrito que constituye la sede del gobierno de los Estados Unidos nombrarÔ, de la manera que el Congreso lo indique: Un número de electores de Presidente y Vicepresidente igual al número total de Senadores y Representantes en el Congreso a los que pertenecería el Distrito derecho si fuera un estado, pero en ningún caso mÔs que el estado menos poblado; serÔn adicionales a los designados por los estados, pero serÔn considerados, para los efectos de la elección de Presidente y Vicepresidente, como electores designados por un estado; y se reunirÔn en el Distrito y desempeñarÔn los deberes que dispone el artículo décimo segundo de la reforma.

2: El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆ­culo mediante la legislación adecuada.  ratificado #23

Enmienda XXIV (Enmienda 24 - Abolición de la calificación del impuesto electoral en las elecciones federales)

1. El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en cualquier elección primaria o de otro tipo para Presidente o Vicepresidente, para electores para Presidente o Vicepresidente, o para Senador o Representante en el Congreso, no serÔ negado ni restringido por los Estados Unidos. Estados o cualquier estado por falta de pago de cualquier impuesto de capitación u otro impuesto.

2. El Congreso estarĆ” facultado para hacer cumplir este artĆ­culo mediante la legislación adecuada.  ratificado #24

Enmienda XXV  afecta 9  (Enmienda 25 - Vacante Presidencial, Discapacidad e Incapacidad)

1: En caso de destitución del Presidente de su cargo o de su muerte o renuncia, el Vicepresidente se convertirÔ en Presidente.

2: Siempre que haya una vacante en el cargo de Vicepresidente, el Presidente designarÔ un Vicepresidente que asumirÔ el cargo tras la confirmación por mayoría de votos de ambas CÔmaras del Congreso.

3: Siempre que el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Portavoz de la CÔmara de Representantes su declaración escrita de que no puede ejercer los poderes y deberes de su cargo, y hasta que les transmita una declaración escrita al contrario, tales poderes y deberes serÔn ejercidos por el Vicepresidente como Presidente interino.

4: Siempre que el Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro organismo que el Congreso disponga por ley, transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Portavoz de la CÔmara de Representantes su declaración por escrito que el presidente no puede cumplir con los poderes y deberes de su cargo, el vicepresidente asumirÔ inmediatamente los poderes y deberes del cargo como presidente interino.

Posteriormente, cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Portavoz de la CĆ”mara de Representantes su declaración por escrito de que no existe incapacidad, reanudarĆ” los poderes y deberes de su cargo a menos que el Vicepresidente y la mayorĆ­a de cualquiera de los los funcionarios principales del departamento ejecutivo o de cualquier otro organismo que el Congreso disponga por ley, transmitir dentro de los cuatro dĆ­as al Presidente pro tempore del Senado y al Portavoz de la CĆ”mara de Representantes su declaración por escrito de que el Presidente no puede ejercer los poderes y deberes de su cargo. Acto seguido, el Congreso decidirĆ” la cuestión, reuniĆ©ndose dentro de cuarenta y ocho horas al efecto si no estuviere reunido. Si el Congreso, dentro de los veintiĆŗn dĆ­as posteriores a la recepción de la Ćŗltima declaración por escrito, o, si el Congreso no estĆ” en sesión, dentro de los veintiĆŗn dĆ­as posteriores a la convocatoria del Congreso, determina por el voto de las dos terceras partes de ambas CĆ”maras que el Presidente no puede cumplir con los poderes y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuarĆ” desempeƱando los mismos como Presidente Interino; en caso contrario, el Presidente retomarĆ” los poderes y deberes de su cargo.  ratificado #25

Enmienda XXVI (Enmienda 26 - Reducción de la Calificación de Edad para Votar)

1: El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos, que tienen 18 aƱos de edad o mĆ”s, a votar, no serĆ” negado o restringido por los Estados Unidos o cualquier estado a causa de la edad.  afecta 15

2: El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆ­culo mediante la legislación adecuada.  ratificado #26

Enmienda XXVII (Enmienda 27 - Limitación salarial del Congreso)

Ninguna ley que varĆ­e la retribución por los servicios de los Senadores y Representantes entrarĆ” en vigor hasta que haya intervenido la elección de Representantes.  ratificado #27

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