
La Constitución de los Estados Unidos:
Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, con el fin de formar una Unión mÔs perfecta, establecer la Justicia, asegurar la Tranquilidad doméstica, proveer para la defensa común, promover el Bienestar general y asegurar las Bendiciones de la Libertad para nosotros y nuestra Posteridad, ordenamos y establecer esta Constitución para los Estados Unidos de América.
Mi historia
ArtĆculo. I.
Sección. 1.
Todos los Poderes legislativos aquà otorgados se conferirÔn a un Congreso de los Estados Unidos, que consistirÔ en un Senado y una CÔmara de Representantes.
Sección. 2.
La CƔmara de Representantes se compondrƔ de Miembros elegidos cada dos AƱos por el Pueblo de los diversos Estados, y los Electores de cada Estado tendrƔn las Calificaciones requeridas para los Electores de la Rama mƔs numerosa de la Legislatura Estatal.
Ninguna Persona serƔ un Representante que no haya alcanzado la Edad de veinticinco AƱos, y sido Ciudadano de los Estados Unidos durante siete AƱos, y que, al momento de ser elegido, no sea un Habitante del Estado en el cual serƔ elegido .
Los Representantes y los Impuestos directos se repartirĆ”n entre los varios Estados que se comprendan dentro de esta Unión, segĆŗn sus respectivos NĆŗmeros, que se determinarĆ”n sumando al NĆŗmero total de Personas libres, incluidas las vinculadas al Servicio por un Plazo de AƱos, y excluyendo a los indios no gravados, las tres quintas partes de todas las demĆ”s Personas. La Enumeración real se harĆ” dentro de los tres AƱos siguientes a la primera Reunión del Congreso de los Estados Unidos, y dentro de cada PerĆodo subsiguiente de diez AƱos, en la Forma que establezca la Ley. El NĆŗmero de Representantes no excederĆ” de uno por cada treinta Mil, pero cada Estado tendrĆ” por lo menos un Representante; y hasta que se haga tal enumeración, el Estado de New Hampshire tendrĆ” derecho a elegir tres, Massachusetts ocho, Rhode-Island y Providence Plantations uno, Connecticut cinco, New-York seis, New Jersey cuatro, Pennsylvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez, Carolina del Norte cinco, Carolina del Sur cinco y Georgia tres.
Cuando ocurran vacantes en la Representación de cualquier Estado, la Autoridad Ejecutiva del mismo expedirÔ Cédulas de Elección para cubrir dichas Vacantes.
La CÔmara de Representantes elegirÔ a su Portavoz y demÔs Oficiales; y tendrÔ el único Poder de Acusación.
Sección. 3.
El Senado de los Estados Unidos se compondrƔ de dos Senadores de cada Estado, elegido por la Legislatura del mismo, por seis AƱos; y cada Senador tendrƔ un Voto.
Inmediatamente después de que se reúnan como consecuencia de la primera Elección, se dividirÔn en partes iguales en tres Clases. Los escaños de los Senadores de la primera Clase quedarÔn vacantes al vencimiento del segundo año, los de la segunda clase al vencimiento del cuarto año y los de la tercera clase al vencimiento del sexto año, de manera que un tercio podrÔ ser elegido cada dos años; y si las Vacantes ocurren por Renuncia, o de otro modo, durante el Receso de la Legislatura de cualquier Estado, el Ejecutivo del mismo podrÔ hacer Designaciones temporales hasta la próxima Reunión de la Legislatura, la cual entonces llenarÔ dichas Vacantes.
Ninguna Persona serƔ Senador que no haya alcanzado la Edad de Treinta AƱos y no haya sido Ciudadano de los Estados Unidos por nueve AƱos, y que, al momento de ser elegido, no sea Habitante del Estado para el cual serƔ elegido.
El Vicepresidente de los Estados Unidos serƔ Presidente del Senado, pero no tendrƔ Voto, a menos que estƩn igualmente divididos.
El Senado elegirƔ a sus demƔs Oficiales, y tambiƩn a un Presidente pro tempore, en Ausencia del Vicepresidente, o cuando ejerza el Cargo de Presidente de los Estados Unidos.
El Senado tendrĆ” la facultad exclusiva de juzgar todos los juicios polĆticos. Al sentarse para ese Propósito, deberĆ”n estar bajo Juramento o Afirmación. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos, el Presidente del Tribunal Supremo presidirĆ”: Y ninguna Persona serĆ” condenada sin la Concurrencia de dos tercios de los Miembros presentes.
La sentencia en casos de juicio polĆtico no se extenderĆ” mĆ”s allĆ” de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier cargo de honor, confianza o lucro en los Estados Unidos: pero la parte condenada serĆ”, sin embargo, responsable y estarĆ” sujeta a acusación, juicio y sentencia. y Castigo, conforme a la Ley.
Sección. 4.
Los Tiempos, Lugares y Forma de celebrar las Elecciones de Senadores y Diputados, serÔn prescritos en cada Estado por la Asamblea Legislativa del mismo; pero el Congreso podrÔ en cualquier momento por Ley hacer o modificar tales Reglamentos, excepto en lo que se refiere a los Lugares de elección de Senadores.
El Congreso se reunirĆ” por lo menos una vez cada AƱo, y dicha Reunión serĆ” el el primer lunes de diciembre , a menos que por Ley se seƱale un DĆa diferente.
Sección. 5.
Cada CĆ”mara serĆ” Juez de las Elecciones, ResĆŗmenes y Calificaciones de sus propios Miembros, y la MayorĆa de cada uno constituirĆ” Quórum para tratar; pero un NĆŗmero menor puede suspender la sesión de un dĆa para otro, y puede ser autorizado para obligar la Asistencia de los Miembros ausentes, de la Manera y bajo las Sanciones que cada CĆ”mara disponga.
Cada CƔmara puede determinar las Reglas de sus Procedimientos, sancionar a sus Miembros por Conducta desordenada y, con la Concurrencia de dos tercios, expulsar a un Miembro.
Cada CÔmara llevarÔ un Diario de sus Procedimientos, y de vez en cuando lo publicarÔ, excepto aquellas Partes que en su Sentencia requieran Secreto; y los Sà y los No de los Miembros de cualquiera de las CÔmaras sobre cualquier asunto, a deseo de una quinta parte de los Presentes, se anotarÔn en el Diario.
Ninguna CĆ”mara, durante la Sesión del Congreso, podrĆ”, sin el Consentimiento de la otra, levantar la sesión por mĆ”s de tres dĆas, ni a ningĆŗn otro Lugar que no sea aquĆ©l en el cual las dos CĆ”maras estarĆ”n reunidas.
Sección. 6.
Los Senadores y Representantes recibirÔn una Remuneración por sus Servicios, que serÔ determinada por la Ley, y pagada del Tesoro de los Estados Unidos. TendrÔn en todos los Casos, excepto Traición, Delito y Quebrantamiento de la Paz, privilegio de Arresto durante su Asistencia a la Sesión de sus respectivas CÔmaras, y al ir y regresar de la misma; y para cualquier Discurso o Debate en cualquiera de las CÔmaras, no serÔn cuestionados en ningún otro Lugar.
Ningún Senador o Representante podrÔ, durante el Tiempo para el cual fue elegido, ser designado para ningún Cargo civil bajo la Autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado, o cuyos Emolumentos hayan sido aumentados durante dicho tiempo; y ninguna Persona que ocupe un Cargo bajo los Estados Unidos serÔ Miembro de ninguna de las CÔmaras durante su Continuidad en el Cargo.
Sección. 7.
Todos los proyectos de ley para recaudar ingresos se originarƔn en la CƔmara de Representantes; pero el Senado puede proponer o estar de acuerdo con Enmiendas como en otros Proyectos de Ley.
Todo proyecto de ley que haya sido aprobado por la CĆ”mara de Representantes y el Senado, antes de convertirse en Ley, deberĆ” ser presentado al Presidente de los Estados Unidos; Si la aprueba, la firmarĆ”, pero si no, la devolverĆ”, con sus Objeciones, a la CĆ”mara en que se hubiere originado, la cual asentarĆ” las Objeciones en general en su Diario, y procederĆ” a reconsiderarla. Si despuĆ©s de dicha Reconsideración dos tercios de esa CĆ”mara acuerdan aprobar el Proyecto de Ley, se enviarĆ”, junto con las Objeciones, a la otra CĆ”mara, por la cual serĆ” igualmente reconsiderado, y si lo aprueban dos tercios de esa CĆ”mara, lo aprobarĆ”. se convertirĆ” en Ley. Pero en todos esos casos, los votos de ambas cĆ”maras se determinarĆ”n por sĆ y por no, y los nombres de las personas que voten a favor y en contra del proyecto de ley se anotarĆ”n en el diario de cada cĆ”mara, respectivamente. Si un proyecto de ley no es devuelto por el Presidente dentro de los diez dĆas (excepto los domingos) despuĆ©s de que se le haya presentado, el mismo serĆ” ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos que el Congreso, por su clausura, lo impida. su Devolución, en cuyo caso no serĆ” Ley.
Cada Orden, Resolución o Votación para la cual sea necesaria la Concurrencia del Senado y la CÔmara de Representantes (excepto en una cuestión de Aplazamiento) se presentarÔ al Presidente de los Estados Unidos; y antes de que la misma entre en vigor, sea aprobada por él, o siendo desaprobada por él, sea nuevamente aprobada por las dos terceras partes del Senado y la CÔmara de Representantes, según las Reglas y Limitaciones prescritas en el Caso de un Proyecto de Ley.
Sección. 8.
El Congreso tendrÔ Poder para establecer y recaudar Impuestos, Aranceles, Impuestos e Impuestos Especiales, para pagar las Deudas y proveer para la Defensa común y el Bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los Aranceles, Impuestos y Aranceles serÔn uniformes en todo Estados Unidos;
Tomar dinero prestado a crƩdito de los Estados Unidos;
regular el comercio con las naciones extranjeras, y entre los varios estados, y con las tribus indias;
Establecer una Regla uniforme de Naturalización y Leyes uniformes sobre el tema de Quiebras en todos los Estados Unidos;
Acuñar Dinero, regular el Valor del mismo, y de Moneda extranjera, y fijar el Patrón de Pesos y Medidas;
Disponer sobre el Castigo de la falsificación de Valores y Moneda corriente de los Estados Unidos;
Establecer Oficinas de Correos y Caminos de Correos;
Promover el Progreso de la Ciencia y las Artes Ćŗtiles, asegurando por Tiempos limitados a Autores e Inventores el Derecho exclusivo sobre sus respectivos Escritos y Descubrimientos;
Constituir Tribunales inferiores a la Corte Suprema;
Definir y sancionar las PiraterĆas y Delitos cometidos en alta mar, y los Delitos contra el Derecho de las Naciones;
Declarar Guerra, otorgar Cartas de Corso y Represalia, y dictar Reglas sobre Capturas en Tierra y Agua;
Para levantar y apoyar Ejércitos, pero ninguna Asignación de Dinero para ese Uso serÔ por un Plazo mayor a dos Años;
Proporcionar y mantener una Armada;
Para dictar Reglamento para el Gobierno y Reglamentación de las Fuerzas terrestres y navales;
Disponer para convocar a la Milicia para ejecutar las Leyes de la Unión, reprimir Insurrecciones y repeler Invasiones;
Proveer para organizar, armar y disciplinar a la Milicia, y para gobernar la Parte de ella que pueda ser empleada al Servicio de los Estados Unidos, reservando a los Estados respectivamente, el Designamiento de los Oficiales, y la Autoridad de entrenar a los Milicia segĆŗn la disciplina prescrita por el Congreso;
Ejercer Legislación exclusiva en todos los Casos, sobre el Distrito (que no exceda diez Millas cuadradas) que pueda, por Cesión de Estados particulares, y la Aceptación del Congreso, convertirse en la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, y ejercer la misma Autoridad sobre todos los Lugares comprados por el Consentimiento de la Legislatura del Estado en el cual el mismo estarÔ, para la Construcción de Fuertes, Polvorines, Arsenales, Astilleros y otros Edificios necesarios; y
Para hacer todas las leyes que sean necesarias y apropiadas para llevar a cabo los poderes anteriores, y todos los demÔs poderes conferidos por esta Constitución al Gobierno de los Estados Unidos, o en cualquier departamento o funcionario del mismo.
Sección. 9.
La Migración o Importación de aquellas Personas que cualquiera de los Estados actualmente existentes considere apropiado admitir, no serÔ prohibida por el Congreso antes del Año mil ochocientos ocho, pero podrÔ imponerse un Impuesto o derecho sobre tal Importación, sin exceder diez dólares por cada Persona.
No se suspenderÔ el Privilegio del Auto de HÔbeas Corpus, salvo que en Casos de Rebelión o Invasión la Seguridad Pública lo requiera.
No se aprobarÔ Acta de Procuración ni Ley ex post facto.
No se establecerÔ ningún impuesto de capitación u otro impuesto directo, a menos que sea en proporción al censo o la enumeración en este documento antes de que se indique que se tome.
No se impondrĆ” ningĆŗn impuesto o tasa sobre los artĆculos exportados de cualquier Estado.
Ningún Reglamento de Comercio o Ingresos darÔ Preferencia a los Puertos de un Estado sobre los de otro: ni los Buques con destino a, o desde, un Estado, estarÔn obligados a entrar, despachar o pagar Derechos en otro.
No se sacarÔ Dinero del Tesoro, sino en Consecuencia de Asignaciones hechas por Ley; y periódicamente se publicarÔ un Estado y Cuenta de los Ingresos y Gastos de todo el Dinero público.
Los Estados Unidos no otorgarĆ”n ningĆŗn TĆtulo de Nobleza: Y ninguna Persona que ocupe un Cargo de Beneficio o de Confianza bajo ellos, sin el Consentimiento del Congreso, aceptarĆ” ningĆŗn presente, Emolumento, Cargo o TĆtulo, de ningĆŗn tipo. , de cualquier Rey, PrĆncipe o Estado extranjero.
Sección. 10
NingĆŗn Estado podrĆ” celebrar ningĆŗn Tratado, Alianza o Confederación; otorgar Cartas de Corso y Represalia; moneda Moneda; emitir Letras de CrĆ©dito; hacer cualquier Cosa excepto Monedas de oro y plata como Ofrenda en Pago de Deudas; aprobar cualquier Acta de Adquisición, Ley ex post facto o Ley que menoscabe la Obligación de los Contratos, u otorgar cualquier TĆtulo de Nobleza.
Ningún Estado, sin el consentimiento del Congreso, impondrÔ impuestos o derechos sobre las importaciones o exportaciones, excepto lo que sea absolutamente necesario para ejecutar sus leyes de inspección; y el producto neto de todos los derechos e impuestos establecidos por cualquier Estado sobre las importaciones o exportaciones. Las exportaciones, serÔn para uso del Tesoro de los Estados Unidos; y todas esas Leyes estarÔn sujetas a la Revisión y Control del Congreso.
NingĆŗn Estado, sin el Consentimiento del Congreso, impondrĆ” ningĆŗn Derecho de Tonelaje, mantendrĆ” Tropas o Buques de Guerra en tiempo de Paz, celebrarĆ” ningĆŗn Acuerdo o Convenio con otro Estado, o con una Potencia extranjera, ni participarĆ” en Guerra, a menos que realmente invadida, o en peligro tan inminente que no admita demora.
ArtĆculo. II.
Sección. 1.
El Poder ejecutivo recaerƔ en un Presidente de los Estados Unidos de AmƩrica. DesempeƱarƔ su Cargo por el Plazo de cuatro AƱos, y, junto con el Vicepresidente, elegido para el mismo Plazo, serƔn elegidos, como sigue
Cada Estado nombrarĆ”, en la forma que ordene su Legislatura, un NĆŗmero de Electores, igual al NĆŗmero total de Senadores y Representantes a los que el Estado tenga derecho en el Congreso; pero ningĆŗn Senador o Representante, o Persona que ostente un cargo Oficina de Fideicomiso o Beneficio bajo los Estados Unidos, serĆ” designado como Elector.
El Congreso podrĆ” determinar la Hora de elegir a los Electores y el DĆa en que Ć©stos deban emitir sus Votos; cuyo dĆa serĆ” el mismo en todos los Estados Unidos.
Ninguna Persona, excepto un Ciudadano por nacimiento, o un Ciudadano de los Estados Unidos, en el momento de la Adopción de esta Constitución, serÔ elegible para el Cargo de Presidente; tampoco serÔ elegible para ese Cargo ninguna Persona que no haya alcanzado la Edad de treinta y cinco Años y haya sido Residente dentro de los Estados Unidos durante catorce Años.
El Presidente recibirĆ”, en los Tiempos establecidos, por sus Servicios, una Compensación, la cual no serĆ” aumentada ni disminuida durante el PerĆodo para el cual haya sido elegido, y no recibirĆ” dentro de ese PerĆodo ningĆŗn otro Emolumento de los Estados Unidos o cualquiera de ellos.
Antes de entrar en la Ejecución de su Cargo, deberÔ prestar el siguiente Juramento o Afirmación: - "Juro (o afirmo) solemnemente que desempeñaré fielmente el Cargo de Presidente de los Estados Unidos, y haré lo mejor que pueda capacidad, preservar, proteger y defender la Constitución de los Estados Unidos".
Sección. 2.
El Presidente serÔ el Comandante en Jefe del Ejército y la Armada de los Estados Unidos, y de la Milicia de los diversos Estados, cuando sea llamado al Servicio real de los Estados Unidos; podrÔ requerir la Opinión, por escrito, del Funcionario principal de cada uno de los Departamentos ejecutivos, sobre cualquier Tema relacionado con los Deberes de sus respectivos Cargos, y tendrÔ Facultad para otorgar Indultos e Indultos por Ofensas contra los Estados Unidos, excepto en Casos de Impeachment.
TendrÔ Facultad, por y con el Consejo y Consentimiento del Senado, para celebrar Tratados, siempre que concurran las dos terceras partes de los Senadores presentes; y nominarÔ, y por y con el Consejo y Consentimiento del Senado, nombrarÔ Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules, Jueces de la Corte Suprema y todos los demÔs Funcionarios de los Estados Unidos, cuyos nombramientos no se estipulan de otro modo en el presente , y que se establecerÔn por Ley; pero el Congreso podrÔ por Ley conferir el nombramiento de los Oficiales inferiores, según lo crea conveniente, al Presidente solamente, a los Tribunales de Justicia oa los Jefes de Departamentos.
El Presidente tendrÔ Facultad para llenar todas las Vacantes que ocurran durante el Receso de la CÔmara de Senadores, mediante el otorgamiento de Comisiones que expirarÔn al Final de su siguiente Sesión.
Sección. 3.
Ocasionalmente darÔ al Congreso Información sobre el Estado de la Unión y recomendarÔ a su consideración las Medidas que juzgue necesarias y convenientes; puede, en ocasiones extraordinarias, convocar a ambas CÔmaras, oa cualquiera de ellas, y en caso de desacuerdo entre ellas, con respecto a la hora de la suspensión, puede aplazarlas hasta la hora que considere adecuada; recibirÔ a los Embajadores y demÔs Ministros públicos; cuidarÔ de que las leyes se ejecuten fielmente y comisionarÔ a todos los oficiales de los Estados Unidos.
Sección. 4.
El presidente, el vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serĆ”n destituidos de su cargo por juicio polĆtico y condena por traición, soborno u otros delitos graves y delitos menores.
ArtĆculo III.
Sección. 1.
El Poder judicial de los Estados Unidos estarÔ investido en una Corte Suprema y en las Cortes inferiores que el Congreso pueda ordenar y establecer de vez en cuando. Los Jueces, tanto de los Tribunales supremos como de los inferiores, desempeñarÔn sus Cargos con buena conducta y recibirÔn, en los Tiempos señalados, por sus Servicios, una Remuneración, la cual no serÔ disminuida durante su Permanencia en el Cargo.
Sección. 2.
El Poder judicial se extenderĆ” a todos los Casos, en Derecho y Equidad, que surjan en virtud de esta Constitución, las Leyes de los Estados Unidos y los Tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; a todos los Casos que afecten a Embajadores, otros Ministros pĆŗblicos y cónsules;āa todos los casos de almirantazgo y jurisdicción marĆtima;āa las controversias en las que los Estados Unidos sean parte;āa las controversias entre dos o mĆ”s Estados;ā entre un Estado y Ciudadanos de otro Estado , entre Ciudadanos de diferentes Estados, entre Ciudadanos del mismo Estado que reclaman Tierras en virtud de Concesiones de diferentes Estados, y entre un Estado, o los Ciudadanos del mismo, y Estados, Ciudadanos o SĆŗbditos extranjeros.
En todos los Casos que afecten a Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules, y en aquellos en que un Estado sea Parte, la Corte Suprema tendrÔ Jurisdicción originaria. En todos los demÔs casos antes mencionados, la Corte Suprema tendrÔ jurisdicción de apelación, tanto de hecho como de derecho, con las excepciones y conforme a los reglamentos que establezca el Congreso.
El Juicio de todos los CrĆmenes, excepto en los Casos de Acusación, serĆ” por Jurado; y dicho Juicio se llevarĆ” a cabo en el Estado donde se hayan cometido dichos CrĆmenes; pero cuando no se cometa dentro de ningĆŗn Estado, el Juicio se llevarĆ” a cabo en el Lugar o Lugares que el Congreso haya dispuesto por Ley.
Sección. 3.
La traición contra los Estados Unidos consistirÔ únicamente en hacer la Guerra contra ellos, o en adherirse a sus Enemigos, prestÔndoles Ayuda y Consuelo. Ninguna Persona serÔ condenada por Traición a menos que sea por el Testimonio de dos Testigos del mismo Acto manifiesto, o por Confesión en audiencia pública.
El Congreso tendrÔ Poder para declarar el Castigo de Traición, pero ningún Consumidor de Traición obrarÔ Corrupción de Sangre, o Confiscación, excepto durante la Vida de la Persona alcanzada.
ArtĆculo. IV.
Sección. 1.
Se darÔ plena fe y crédito en cada Estado a las Actas, Registros y Procedimientos judiciales públicos de todos los demÔs Estados. Y el Congreso podrÔ prescribir por Leyes generales la Manera en que tales Actas, Registros y Procedimientos deberÔn ser probados, y el Efecto de los mismos.
Sección. 2.
Los ciudadanos de cada Estado tendrƔn derecho a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los distintos Estados.
Una Persona acusada en cualquier Estado de Traición, Delito u otro Delito, que huya de la Justicia y sea encontrada en otro Estado, a petición de la Autoridad ejecutiva del Estado del que huyó, serÔ entregada para ser removida. al Estado que tenga jurisdicción sobre el delito.
Sección. 3.
Nuevos Estados pueden ser admitidos por el Congreso en esta Unión; pero no se formarÔ ni erigirÔ ningún Estado nuevo dentro de la Jurisdicción de ningún otro Estado; ni ningún Estado se formarÔ por la Unión de dos o mÔs Estados, o Partes de Estados, sin el Consentimiento de las Legislaturas de los Estados interesados asà como del Congreso.
El Congreso tendrÔ Poder para disponer y hacer todas las Reglas y Reglamentos necesarios con respecto al Territorio u otra Propiedad perteneciente a los Estados Unidos; y nada en esta Constitución se interpretarÔ en perjuicio de cualquier reclamación de los Estados Unidos o de cualquier Estado en particular.
Sección. 4.
Los Estados Unidos garantizarÔn a todos los Estados de esta Unión una Forma Republicana de Gobierno y protegerÔn a cada uno de ellos contra Invasiones; y sobre Aplicación del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo (cuando el Poder Legislativo no pueda ser convocado) contra la Violencia Doméstica.
ArtĆculo. v
El Congreso, siempre que dos tercios de ambas CĆ”maras lo juzguen necesario, propondrĆ” enmiendas a esta Constitución, o, a solicitud de las Legislaturas de dos tercios de los diversos Estados, convocarĆ” una Convención para proponer enmiendas, la cual, en cualquier caso , serĆ” vĆ”lida a todos los efectos, como parte de esta Constitución, cuando sea ratificada por las Asambleas Legislativas de las tres cuartas partes de los diversos Estados, o por Convenciones en las tres cuartas partes de los mismos, segĆŗn uno u otro Modo de Ratificación sea propuesto por el Congreso; DisponiĆ©ndose que ninguna Modificación que se haga con anterioridad al AƱo de Mil ochocientos ocho afectarĆ” en Modo alguno las ClĆ”usulas primera y cuarta de la Sección Novena del ArtĆculo primero; y que ningĆŗn Estado, sin su Consentimiento, serĆ” privado de su Sufragio igual en el Senado.
ArtĆculo. VI.
Todas las Deudas contraĆdas y los Compromisos contraĆdos antes de la adopción de esta Constitución serĆ”n tan vĆ”lidos frente a los Estados Unidos en virtud de esta Constitución como en virtud de la Confederación.
Esta Constitución y las Leyes de los Estados Unidos que se dicten en cumplimiento de la misma; y todos los Tratados celebrados, o que se celebren, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, serĆ”n la Ley suprema del PaĆs; y los Jueces de cada Estado estarĆ”n obligados a ello, a pesar de cualquier Disposición en Contrario en la Constitución o las Leyes de cualquier Estado.
Los Senadores y Representantes antes mencionados, y los Miembros de las diversas Legislaturas Estatales, y todos los Funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, estarÔn obligados por Juramento o Afirmación a apoyar esta Constitución; pero nunca se requerirÔ ninguna prueba religiosa como calificación para ningún cargo o fideicomiso público en los Estados Unidos.
ArtĆculo. VIII.
La Ratificación de las Convenciones de nueve Estados serÔ suficiente para el Establecimiento de esta Constitución entre los Estados que asà la ratifiquen.
La palabra, "el", estĆ” interlineada entre las lĆneas sĆ©ptima y octava de la primera pĆ”gina, la palabra "treinta" estĆ” parcialmente escrita en un Erazure en la lĆnea decimoquinta de la primera pĆ”gina, las palabras "es juzgado" estĆ”n interlineadas entre las treinta y dos y treinta y tres lĆneas de la primera pĆ”gina y la palabra "el" interlineada entre las cuarenta y tres y cuarenta y cuatro lĆneas de la segunda pĆ”gina.
Doy fe de William Jackson Secretario
hecho en Convención por el Consentimiento UnĆ”nime de los Estados presentes el Diecisiete DĆa de Septiembre en el AƱo de Nuestro SeƱor mil setecientos Ochenta y siete y de la Independencia de los Estados Unidos de AmĆ©rica el DuodĆ©cimo En fe de lo cual hemos suscrito nuestros Nombres ,
ā
ArtĆculo [I] (Primera Enmienda - Libertad de expresión y religión) nota 13
El Congreso no harĆ” ninguna ley con respecto al establecimiento de una religión, o que prohĆba el libre ejercicio de la misma; o coartando la libertad de expresión, o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacĆficamente ya solicitar al Gobierno la reparación de agravios.
ArtĆculo [II] (Segunda enmienda - Portación de armas)
Siendo necesaria una Milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, no se infringirĆ” el derecho del pueblo a poseer y portar armas .
ArtĆculo [III] (3ra Enmienda - Acuartelamiento de soldados)
NingĆŗn Soldado podrĆ”, en tiempo de paz, ser alojado en casa alguna, sin el consentimiento del Propietario, ni en tiempo de guerra, sino en la forma que determine la ley.
ArtĆculo [IV] (4ta Enmienda ā BĆŗsqueda y Confiscación)
No se violarÔ el derecho de las personas a la seguridad de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables, y no se emitirÔn órdenes judiciales, sino por causa probable, respaldadas por juramento o afirmación, y describiendo particularmente el lugar que ha de ser registrado y las personas o cosas que han de ser apresadas.
ArtĆculo [V] (5ta Enmienda - Derechos de las Personas)
Ninguna persona serĆ” obligada a responder por un delito capital o infamante, a menos que sea por una presentación o acusación de un Gran Jurado, excepto en los casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estĆ© en servicio efectivo en el tiempo. de Guerra o peligro pĆŗblico; ni ninguna persona estarĆ” sujeta por el mismo delito a ser puesta dos veces en peligro de vida o integridad fĆsica; ni serĆ” compelido en causa criminal a declarar contra sĆ mismo, ni serĆ” privado de la vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso de ley; ni se tomarĆ” la propiedad privada para uso pĆŗblico, sin justa compensación.
ArtĆculo [VI] (Enmienda 6 - Derechos del acusado en procesos penales)
En todos los procesos penales, el acusado gozarÔ del derecho a un juicio rÔpido y público, por un jurado imparcial del Estado y distrito en que se haya cometido el delito, distrito que deberÔ haber sido previamente determinado por la ley, y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; ser confrontado con los testigos en su contra; tener proceso compulsorio para la obtención de testigos a su favor, y contar con la Asistencia de Abogado para su defensa.
ArtĆculo [VII] (SĆ©ptima Enmienda ā Juicios Civiles)
En los juicios de derecho consuetudinario, donde el valor de la controversia exceda de veinte dólares, se preservarÔ el derecho de juicio por jurado, y ningún hecho juzgado por un jurado serÔ reexaminado de otro modo en ningún tribunal de los Estados Unidos, entonces de acuerdo con a las normas del derecho consuetudinario.
ArtĆculo [VIII] (8ĀŖ Enmienda - GarantĆas Adicionales en Casos Penales)
No se exigirÔn fianzas excesivas, ni se impondrÔn multas excesivas, ni se infligirÔn castigos crueles e insólitos.
ArtĆculo [IX] (Enmienda 9 - Derechos no enumerados)
La enumeración en el Constitución , de ciertos derechos, no se interpretarÔ en el sentido de negar o menospreciar otros retenidos por el pueblo.
ArtĆculo [X] (Enmienda 10 - Facultades Reservadas)
Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los Estados, estÔn reservados a los Estados respectivamente, o al pueblo.
ā
[ArtĆculo XI] (Enmienda 11 - Demandas contra Estados)
El poder judicial de los Estados Unidos no se interpretarĆ” en el sentido de que se extiende a ningĆŗn juicio de derecho o equidad iniciado o enjuiciado contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro estado, o por ciudadanos o sĆŗbditos de cualquier estado extranjero. ratificado #11 afecta a 10
[ArtĆculo XII] (Enmienda 12 - Elección del Presidente)
Los Electores se reunirĆ”n en sus respectivos estados y votarĆ”n por cĆ©dula para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, por lo menos, no serĆ” habitante del mismo estado que ellos; nombrarĆ”n en sus papeletas a la persona votada para Presidente, y en votaciones distintas a la persona votada como Vicepresidente, y harĆ”n listas distintas de todas las personas votadas para Presidente, y de todas las personas votadas para Vicepresidente , y del nĆŗmero de votos para cada uno, cuyas listas firmarĆ”n y certificarĆ”n, y enviarĆ”n selladas a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado;āEl Presidente del Senado deberĆ”, en el presencia del Senado y la CĆ”mara de Representantes, se abrirĆ”n todos los certificados y se contarĆ”n los votos;āLa persona que tenga el mayor nĆŗmero de votos para Presidente serĆ” el Presidente, si tal nĆŗmero es una mayorĆa del nĆŗmero total de Electores fijado; y si ninguna persona tiene tal mayorĆa, entonces de las personas que tengan los nĆŗmeros mĆ”s altos que no excedan de tres en la lista de los votados para Presidente, la CĆ”mara de Representantes elegirĆ” inmediatamente, por cĆ©dula, al Presidente. Pero en la elección del Presidente, los votos se tomarĆ”n por estados, teniendo la representación de cada estado un voto; el quórum para este propósito consistirĆ” en un miembro o miembros de las dos terceras partes de los estados, y serĆ” necesaria la mayorĆa de todos los estados para la elección. Y si la CĆ”mara de Representantes no eligiere Presidente cuando le correspondiere el derecho de elección, antes del cuatro de marzo siguiente, actuarĆ” como Presidente el Vicepresidente, como en el caso de muerte u otra causa constitucional. incapacidad del presidente. nota 14 āLa persona que obtenga el mayor nĆŗmero de votos como Vicepresidente, serĆ” el Vicepresidente, si tal nĆŗmero es una mayorĆa del nĆŗmero total de Electores designados, y si ninguna persona tiene una mayorĆa, entonces de los dos nĆŗmeros mĆ”s altos en de la lista, el Senado elegirĆ” al Vicepresidente; el quórum al efecto consistirĆ” en las dos terceras partes del nĆŗmero total de Senadores, y para la elección serĆ” necesaria la mayorĆa del nĆŗmero total. Pero ninguna persona constitucionalmente inelegible para el cargo de Presidente serĆ” elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos. ratificado #12 afecta a 8
ArtĆculo XIII (Enmienda 13 ā Esclavitud y Servidumbre Involuntaria)
Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria, salvo como castigo por un delito por el cual la parte haya sido debidamente condenada, existirÔ dentro de los Estados Unidos o en cualquier lugar sujeto a su jurisdicción. afecta 11
El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆculo mediante la legislación apropiada. ratificado #13
ArtĆculo XIV (Enmienda 14 - Derechos garantizados: privilegios e inmunidades de ciudadanĆa, debido proceso e igualdad de protección)
1: Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residen. Ningún Estado promulgarÔ ni harÔ cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado privarÔ a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes.
2: Los representantes se repartirÔn entre los varios Estados según su número respectivo, contando el número entero de personas en cada Estado, excluidos los indios no gravados. Pero cuando el derecho a votar en cualquier elección para la elección de electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, Representantes en el Congreso, los funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado, o los miembros de la Legislatura del mismo, se niega a cualquiera de los habitantes varones de dicho Estado, teniendo veintiún años de edad, 15 y ciudadanos de los Estados Unidos, o de cualquier manera reducida, excepto por participación en rebelión u otro crimen, la base de representación en ella se reducirÔ en la proporción que el número de tales ciudadanos varones tenga con respecto al número total de ciudadanos varones. veintiún años de edad en dicho Estado. afecta 2
3: Ninguna persona serÔ Senador o Representante en el Congreso, o elector de Presidente y Vicepresidente, ni ocuparÔ ningún cargo, civil o militar, en los Estados Unidos o en cualquier Estado, que, habiendo prestado previamente juramento, como miembro del Congreso, o como funcionario de los Estados Unidos, o como miembro de cualquier legislatura estatal, o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier Estado, para apoyar la Constitución de los Estados Unidos, se haya involucrado en una insurrección o rebelión contra el mismo, o dado ayuda o consuelo a los enemigos del mismo. Pero el Congreso podrÔ, por el voto de las dos terceras partes de cada CÔmara, remover tal incapacidad.
4: No se cuestionarĆ” la validez de la deuda pĆŗblica de los Estados Unidos, autorizada por la ley, incluidas las deudas contraĆdas para el pago de pensiones y primas por servicios en la represión de insurrección o rebelión . Pero ni los Estados Unidos ni ningĆŗn Estado asumirĆ” ni pagarĆ” ninguna deuda u obligación contraĆda en ayuda de la insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni ningĆŗn reclamo por la pĆ©rdida o emancipación de ningĆŗn esclavo; pero todas esas deudas, obligaciones y reclamaciones se considerarĆ”n ilegales y nulas.
5: El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir, mediante la legislación adecuada, las disposiciones de este artĆculo . ratificado #14
ArtĆculo XV (Enmienda 15 - Derechos de los ciudadanos a votar)
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar no serÔ negado ni coartado por los Estados Unidos ni por ningún Estado por motivos de raza, color o condición previa de servidumbre.
El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆculo mediante la legislación apropiada. ratificado #15
ArtĆculo XVI (Enmienda 16 - Impuesto sobre la Renta)
El Congreso tendrÔ facultad para establecer y recaudar impuestos sobre las rentas, cualquiera que sea su origen, sin prorrateo entre los diversos Estados y sin consideración de censo o empadronamiento alguno. ratificado #16 afecta 2
[ArtĆculo XVII] (Enmienda 17 ā Elección Popular de Senadores)
1: El Senado de los Estados Unidos se compondrƔ de dos Senadores de cada Estado, elegidos por su pueblo, por seis aƱos; y cada Senador tendrƔ un voto. Los electores de cada Estado tendrƔn las calificaciones requeridas para los electores de la rama mƔs numerosa de las legislaturas estatales. afecta a 3
2: Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de dicho Estado expedirÔ autos de elección para llenar tales vacantes: Disponiéndose, que la legislatura de cualquier Estado podrÔ facultar al ejecutivo del mismo para hacer nombramientos temporales hasta el las personas llenan las vacantes por elección según lo ordene la legislatura. afecta 4
3: Esta enmienda no se interpretarÔ de manera que afecte la elección o mandato de cualquier Senador elegido antes de que sea vÔlida como parte de la Constitución. ratificado #17
ArtĆculo [XVIII] (18° - Prohibición de Licores Embriagantes) nota 16
1: DespuĆ©s de un aƱo a partir de la ratificación de este artĆculo, se prohĆbe la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes, su importación o exportación desde los Estados Unidos y todo el territorio sujeto a su jurisdicción para propósitos de bebidas. .
2: El Congreso y los diversos Estados tendrĆ”n facultad concurrente para hacer cumplir este artĆculo mediante la legislación apropiada.
3: Este artĆculo quedarĆ” sin efecto a menos que haya sido ratificado como reforma de la Constitución por las legislaturas de los diversos Estados, en la forma prevista en la Constitución, dentro de los siete aƱos siguientes a la fecha de su presentación a los Estados por el Congreso. ratificado #18
ArtĆculo [XIX] (Enmienda 19 - Derechos de sufragio femenino)
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar no serĆ” negado ni restringido por los Estados Unidos ni por ningĆŗn Estado a causa del sexo. afecta 15
El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆculo mediante la legislación apropiada. ratificado #19
ArtĆculo [XX] (Enmienda 20 - TĆ©rminos del Presidente, Vicepresidente, Miembros del Congreso: Vacante Presidencial)
1: Los mandatos del Presidente y Vicepresidente terminarĆ”n al mediodĆa del dĆa 20 de enero, y los mandatos de Senadores y Representantes al mediodĆa del dĆa 3 de enero, de los aƱos en que dichos perĆodos habrĆan terminado si este artĆculo no habĆa sido ratificado; y entonces comenzarĆ”n los mandatos de sus sucesores. afecta a 5
2: El Congreso se reunirĆ” por lo menos una vez al aƱo, y dicha reunión comenzarĆ” al mediodĆa del dĆa 3 de enero, a menos que por ley se fije un dĆa diferente . afecta a 5
3: Si en el momento fijado para el inicio del mandato del Presidente, el Presidente electo hubiere fallecido, el Vicepresidente electo se convertirƔ en Presidente. Si un Presidente no ha sido elegido antes del tiempo fijado para el comienzo de su mandato, o si el Presidente electo no ha calificado, entonces el Vicepresidente electo actuarƔ como Presidente hasta que un Presidente haya calificado; y el Congreso podrƔ disponer por ley el caso en que ni un Presidente electo ni un Vicepresidente electo hubieren sido calificados, declarando quiƩn actuarƔ entonces como Presidente, o la manera en que se seleccionarƔ al que deba actuar, y tal persona deberƔ actuar en consecuencia hasta que un Presidente o Vicepresidente haya calificado. afecta 9 afecta 14
4: El Congreso podrĆ” disponer por ley para el caso de muerte de cualquiera de las personas de las que la CĆ”mara de Representantes pueda elegir un Presidente siempre que les haya correspondido el derecho de elección, y para el caso de muerte de cualquiera de las personas de entre las cuales el Senado podrĆ” elegir un Vicepresidente cuando les hubiere recaĆdo el derecho de elección. afecta 9
5: Los apartados 1 y 2 entrarĆ”n en vigor el dĆa 15 de octubre siguiente a la ratificación de este artĆculo.
6: Este artĆculo quedarĆ” sin efecto a menos que haya sido ratificado como reforma de la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos Estados dentro de los siete aƱos siguientes a la fecha de su presentación. ratificado #20
ArtĆculo [XXI] (Enmienda 21 ā Derogación de la Enmienda Decimoctava)
1: Queda derogado el artĆculo decimoctavo de la enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. afecta 16
2: Queda prohibida la transportación o importación a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos para la entrega o el uso de licores embriagantes, en violación de sus leyes.
3: Este artĆculo quedarĆ” sin efecto a menos que haya sido ratificado como reforma de la Constitución por convenciones en los diversos Estados, segĆŗn lo dispuesto en la Constitución, dentro de los siete aƱos siguientes a la fecha de su presentación a los Estados por el Congreso. ratificado #21
Enmienda XXII (Enmienda 22 - Tenencia Presidencial)
1: Ninguna persona serĆ” elegida para el cargo de Presidente mĆ”s de dos veces, y ninguna persona que haya ocupado el cargo de Presidente, o haya actuado como Presidente, durante mĆ”s de dos aƱos de un mandato para el cual otra persona fue elegida Presidente podrĆ” ser elegido para el cargo de Presidente mĆ”s de una vez. Pero este artĆculo no se aplicarĆ” a ninguna persona que ejerza el cargo de Presidente cuando este artĆculo fuere propuesto por el Congreso, y no impedirĆ” a ninguna persona que estĆ© ocupando el cargo de Presidente, o actuando como Presidente, durante el tĆ©rmino dentro del cual este artĆculo pasa a ser operativo al ocupar el cargo de Presidente o actuar como Presidente durante el resto de dicho perĆodo.
2: Este artĆculo quedarĆ” sin efecto a menos que haya sido ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos estados dentro de los siete aƱos siguientes a la fecha de su presentación a los estados por el Congreso. ratificado #22
Enmienda XXIII (Enmienda 23 - Electores Presidenciales del Distrito de Columbia)
1: El Distrito que constituye la sede del gobierno de los Estados Unidos nombrarĆ”, de la manera que el Congreso lo indique: Un nĆŗmero de electores de Presidente y Vicepresidente igual al nĆŗmero total de Senadores y Representantes en el Congreso a los que pertenecerĆa el Distrito derecho si fuera un estado, pero en ningĆŗn caso mĆ”s que el estado menos poblado; serĆ”n adicionales a los designados por los estados, pero serĆ”n considerados, para los efectos de la elección de Presidente y Vicepresidente, como electores designados por un estado; y se reunirĆ”n en el Distrito y desempeƱarĆ”n los deberes que dispone el artĆculo dĆ©cimo segundo de la reforma.
2: El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆculo mediante la legislación adecuada. ratificado #23
Enmienda XXIV (Enmienda 24 - Abolición de la calificación del impuesto electoral en las elecciones federales)
1. El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en cualquier elección primaria o de otro tipo para Presidente o Vicepresidente, para electores para Presidente o Vicepresidente, o para Senador o Representante en el Congreso, no serÔ negado ni restringido por los Estados Unidos. Estados o cualquier estado por falta de pago de cualquier impuesto de capitación u otro impuesto.
2. El Congreso estarĆ” facultado para hacer cumplir este artĆculo mediante la legislación adecuada. ratificado #24
Enmienda XXV afecta 9 (Enmienda 25 - Vacante Presidencial, Discapacidad e Incapacidad)
1: En caso de destitución del Presidente de su cargo o de su muerte o renuncia, el Vicepresidente se convertirÔ en Presidente.
2: Siempre que haya una vacante en el cargo de Vicepresidente, el Presidente designarĆ” un Vicepresidente que asumirĆ” el cargo tras la confirmación por mayorĆa de votos de ambas CĆ”maras del Congreso.
3: Siempre que el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Portavoz de la CÔmara de Representantes su declaración escrita de que no puede ejercer los poderes y deberes de su cargo, y hasta que les transmita una declaración escrita al contrario, tales poderes y deberes serÔn ejercidos por el Vicepresidente como Presidente interino.
4: Siempre que el Vicepresidente y la mayorĆa de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro organismo que el Congreso disponga por ley, transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Portavoz de la CĆ”mara de Representantes su declaración por escrito que el presidente no puede cumplir con los poderes y deberes de su cargo, el vicepresidente asumirĆ” inmediatamente los poderes y deberes del cargo como presidente interino.
Posteriormente, cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Portavoz de la CĆ”mara de Representantes su declaración por escrito de que no existe incapacidad, reanudarĆ” los poderes y deberes de su cargo a menos que el Vicepresidente y la mayorĆa de cualquiera de los los funcionarios principales del departamento ejecutivo o de cualquier otro organismo que el Congreso disponga por ley, transmitir dentro de los cuatro dĆas al Presidente pro tempore del Senado y al Portavoz de la CĆ”mara de Representantes su declaración por escrito de que el Presidente no puede ejercer los poderes y deberes de su cargo. Acto seguido, el Congreso decidirĆ” la cuestión, reuniĆ©ndose dentro de cuarenta y ocho horas al efecto si no estuviere reunido. Si el Congreso, dentro de los veintiĆŗn dĆas posteriores a la recepción de la Ćŗltima declaración por escrito, o, si el Congreso no estĆ” en sesión, dentro de los veintiĆŗn dĆas posteriores a la convocatoria del Congreso, determina por el voto de las dos terceras partes de ambas CĆ”maras que el Presidente no puede cumplir con los poderes y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuarĆ” desempeƱando los mismos como Presidente Interino; en caso contrario, el Presidente retomarĆ” los poderes y deberes de su cargo. ratificado #25
Enmienda XXVI (Enmienda 26 - Reducción de la Calificación de Edad para Votar)
1: El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos, que tienen 18 aƱos de edad o mƔs, a votar, no serƔ negado o restringido por los Estados Unidos o cualquier estado a causa de la edad. afecta 15
2: El Congreso tendrĆ” la facultad de hacer cumplir este artĆculo mediante la legislación adecuada. ratificado #26
Enmienda XXVII (Enmienda 27 - Limitación salarial del Congreso)
Ninguna ley que varĆe la retribución por los servicios de los Senadores y Representantes entrarĆ” en vigor hasta que haya intervenido la elección de Representantes. ratificado #27